SE CELEBRÓ LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA PRESENTE CAUSA Y EL TRIBUNAL UNA VEZ ESCUCHADO LO EXPUESTO POR LAS PARTES ACORDÓ: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la vindicta pública Dra. MERALDA RONDON CHAVARRI en contra del adolescente: xxxx, ya debidamente identificado por la presunta comisión del delito de ROBO A GRA VADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 10 del Código Penal, en perjuicio de xxxx. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas en esta Audiencia por la Vindicta Pública.Se admite lo expuesto por la Defensa en cuanto a la reserva de repreguntar en Juicio Oral a los testigos que presentará el Ministerio Público. TERCERO: En cuanto a la Medida a imponer al adolescente, esta Sala observa que el adolescente se encuentra impuesto de medida Cautelar de presentación cada 5 días, como no han variado las circunstancias que la originaron, se acuerda mantenerle la medida. CUARTO: Se ordena el enjui.....