Este Tribunal una vez escuchadas las partes, observa y decide lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ordena extender el lapso por Un (01) Año, deberá presentarse cada Treinta (30) días por ante la fiscalía octava del Ministerio Público, deberá presentar la copia certificada de la partida de nacimiento del último hijo, se insta a la Fiscalía del Ministerio Público para que la ciudadana Rosa María Golindano asista a un terapeuta a los fines de ser evaluada.