REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Juicio de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2004-000124
ASUNTO : FP01-P-2004-000124
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

En fecha de hoy, 25 de Julio del año 2006, siendo las 10:45 a.m. compareció por ante este Tribunal Tercero de Juicio, la Ciudadana ROSA MARIA GOLINDANO, asistida de la Defensora Pública Penal Segunda Lizbeth Suegart, previa citación hecha por este Tribunal, se deja constancia de la presencia del Ministerio Público Abg. José Ángel Ramírez Cabezo, a los fines de verificar el cumplimiento de la Acusada a las medidas impuestas por el Tribunal Tercero de Control. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quién, expuso: “Las medidas que le fueron impuestas a la ciudadana Rosa María Golindano fue una excepción, por cuanto se le dio la oportunidad que permaneciera con su hija. Sirvo presentar para la vista del Tribunal el acta donde refleja las veces que la ciudadana Rosa María Golindano compareció ante la Fiscalía Octava, constatándose que solo fueron dos veces”. Se le concede el derecho de palabra a la defensa, quién expuso: “Esta defensa no tenía conocimiento que mi asistida había dejado de presentarse ante la fiscalía, como igualmente no tenía conocimiento que su inasistencia ante la fiscalía era por problemas de salud, es por lo que solicito se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Rosa María Golindano a los fines que exponga sus alegatos”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Rosa María Golindano, quién expuso: “Yo no fui a presentarme a la fiscalía porque tenía problemas de embarazo, tenía un embarazo muy riesgoso, ya nació mi bebe y tiene siete meses. Asistí a una consulta de psicólogo en “La Casa del Sol” que me mandó la fiscalía, asistí una sola vez porque no me volvieron a dar la cita”. Este Tribunal una vez escuchadas las partes, observa y decide lo siguiente: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ordena extender el lapso por Un (01) Año, deberá presentarse cada Treinta (30) días por ante la fiscalía octava del Ministerio Público, deberá presentar la copia certificada de la partida de nacimiento del último hijo, se insta a la Fiscalía del Ministerio Público para que la ciudadana Rosa María Golindano asista a un terapeuta a los fines de ser evaluada”. Es todo, terminó, se leyó y firma.-
JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG. ALEXANDER JIMENEZ
MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JOSE ANGEL RAMIREZ CABEZO