Mediante Resolucion Nº:PJ0252024000096, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de, DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: EDWIN JOSE MEDINA DIMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.567.229, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio, ROGER SARMINETO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.952.-