REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 25 de Junio de 2024
214º y 165º
RESOLUCION Nº: PJ0252024000095
ASUNTO:T-2- MUN-2024-962
Por recibida y vista la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de fecha 12 de Junio de 2024, presentado por el ciudadano JESUS RAFAEL SERRADA CUDEMUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cedula de identidad Nro. V-8.870.542, debidamente asistido en este acto por la ciudadana ANA JESSIKA BRAVO, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 133.565.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Revisada cada una de las Actas se evidencia que consigno copia certificada del Acta de Matrimonio y copia certificada del Acta de Defuncion de la De cujus YANITZA DEL CARMEN YANEZ, que aunado a ello de acuerdo a lo planteado en su solicitud, existen cuatro (4) hijos los cuales llevan por nombre ROMULO ANTONIO PEREZ YANEZ, ROMEL ANTONIO PEREZ YANEZ, ROINEL ANTONIO PEREZ YANEZ y YANIUSKA ROMITZA PEREZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, de los cuales no consigno documento copias certificadas de sus actas de nacimientos y copia de cedulas, requisitos estos esenciales para la sustanciación de la presente solicitud.
Debido a todo lo antes expuesto, y por cuanto en fecha 13 de junio de 2024, mediante auto este Tribunal dicto despacho saneador, instando al solicitante consignar copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los hijos de la De cujus YANITZA DEL CARMEN YANEZ, en un lapso de CINCO DIAS DE DESPACHO, caso contrario se declarara inadmisible
Vencido el lapso para la subsanación, este Tribunal por cuanto no fueron consignadas copia certificada del Acta de Nacimientos correspondiente a los ciudadanos ROMULO ANTONIO PEREZ YANEZ, ROMEL ANTONIO PEREZ YANEZ, ROINEL ANTONIO PEREZ YANEZ y YANIUSKA ROMITZA PEREZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, respectivamente, documentos estos indispensables para sustanciar y tramitar el presente procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal 6º, el cual establece lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
6º. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido los cuales deberán producirse con el libelo. (Subrayado y negrita del Tribunal).
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo antes establecido, se ve en la imperiosa necesidad de declarar inadmisible la presente DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de fecha 12 de Junio de 2024, presentado por el ciudadano JESUS RAFAEL SERRADA CUDEMUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cedula de identidad Nro. V-8.870.542, debidamente asistido en este acto por la ciudadana ANA JESSIKA BRAVO, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 133.565,
y de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Devuélvanse original acompañado con la presente solicitud al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2024. A los 214° años de la Independencia y 165° años de la Federación.-
El Juez,
Orlando Torres Abache.- La Secretaria
Juhanny Freites.-
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.). Conste.-
La Secretaria
Juhanny Freites.-