Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 31 de enero del año 2018, por el abogado Pedro E. Aristeguieta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.071, en su carácter de apoderado judicial del codemandado en tercería, Sociedad de Comercio LIBRERIA ANTONIO CARORA C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 24 de enero del 2018. SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el abogado Pedro E. Aristeguieta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.071, en su carácter de apoderado judicial del codemandado en tercería, Sociedad de Comercio LIBRERIA ANTONIO CARORA C.A., contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la cosa juzgada. SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria.....