esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: ANULAR de Oficio, de conformidad con los artículos 157, 174, 175, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 22 de febrero del presente año, en el cual decreta a los ciudadanos Freddy Rafael Fernández Patriz y José Luís Rivero, medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad (arresto domiciliario), de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito cómplice necesario en el delito de homicidio intencional calificado, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 ordinal 1º en relación con el artículo 84 del Código Pen.....