DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias. TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso momento en el cual el imputado SARGENTO SEGUNDO SALGADO GUZMAN YEAN, titular de la cédula de identidad Nº 20.575.896, expreso: ..."admito los hechos que me imputa el ministerio público de manera libre, sin coacción y apremio, asimismo me comprometo a.....