REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE MARACAY
Maracay, 25 de junio de 2014.
204° y 155°
Visto el contenido del escrito recibido en fecha 19 de junio del presente año, suscrito por parte de los ciudadanos abogados: RAFAEL PEREZ MOCHETT e IGOR DAVID MARTINEZ, actuando en su condición de Defensores Privados del acusado Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, quien ostenta la condición de acusado en la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-CGM-006-14, seguida en su contra, entre otros, por la presunta comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas; Desobediencia; Abandono del Servicio, y Negligencia, previstos y sancionados en los artículos 570 numeral 1; 519 en relación con el encabezamiento del artículo 520; 534 encabezamiento y 538 en relación con el 531, todas éstas normas contenidas en el Código Orgánico de Justicia Militar; mediante el cual dichos Defensores Privados, exponen y solicitan:
“ De conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1, 19 y 21 numerales 1, 2, y 22, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto con los artículos 5, 10 13, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, estos a su vez, en relación concordada con los artículos 8 numeral 2, literales “c” y “f” de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y todos ellos, aplicables por reenvió de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLICITAMOS DE ESTE HONORABLE ORGANO JURISDICCIONAL MILITAR, OFICIE A LA DIRECCION MEDICA DEL HOSPITAL MILITAR DE MARACAY, A OBJETO DE QUE REMITA A ESTE CONSEJO DE GUERRA, LOS INFORMES Y/O RESULTADOS DE LA EVALUACION MÉDICA QUE SE LE PRACTICARA AL CORONEL JOSE HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.232.225...”.
En tal sentido este Tribunal Militar, vista la solicitud planteada por los aludidos defensores privados, para decidir, observa:
ÚNICO:
Consta de la documentación de las actuaciones que conforman la causa signada por la nomenclatura de este Consejo de Guerra, con el alfanumérico CJPM-CGM-006-14, específicamente adminiculadas a los folios 59, 60 y 61 de la pieza identificada con el número 7, que en fecha 16 de junio de 2014, fue recibido y agregado a la referida causa, el Oficio signado con el número 05786, suscrito en fecha 16 de junio de 2014, por parte de la ciudadana General de Brigada ENEIDA DEL CARMEN OLIVEROS LAYA, en su condición de Directora del Hospital Militar “Coronel Elbano Paredes Vivas”, con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua; mediante el cual acusa recibo del Oficio signado por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el número 155-14, y a su vez, remite anexo a dicha comunicación, Informe Médico suscrito por los ciudadanos: Teniente Coronel YOUBEN AGUILERA, en su condición de Jefe del Departamento de Neurocirugía y por el Coronel AQUILES MARTINEZ, en su condición de Sub-Director Médico, ambos del referido centro hospitalario; informe éste constante de dos folios útiles, donde se señala el estado general de salud, así como las patologías que padece el ciudadano Coronel JOSE HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, titular de la cédula de identidad número C.I.V-9.232.225, de acuerdo al proceso de examenes médicos practicados al mismo. Así las cosas, al observar que la pretensión de los defensores privados ya identificados resulta inoficiosa, toda vez que ya cursan en la documentación de las actuaciones que conforman la referida causa, el estudio y los resultados del informe médico practicado al acusado de marras por parte de personal médico integrante de la Junta Médica designada por la Dirección del Hospital Militar “Coronel Elbano Paredes Vivas”, por lo que en derecho es necesario declarar SIN LUGAR dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón a los argumentos precedentemente expuestos, este Consejo de Guerra en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA: SIN LUGAR la solicitud formulada en fecha 19 de junio del presente año, por parte de los abogados RAFAEL PEREZ MOCHETT e IGOR DAVID MARTINEZ, actuando en su condición de Defensores Privados del Coronel JOSE HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, relativa a que este órgano jurisdiccional militar, oficie a la Dirección Médica del Hospital Militar de Maracay, a objeto de que remita a este Consejo de Guerra, los informes y/o resultados de la evaluación médica que se le practicara al prenombrado Coronel JOSE HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, quien ostenta la condición de acusado en la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-CGM-006-14, por cuanto las resultas de dicha evaluación médica ya reposan en la documentación de las actuaciones que conforman la referida causa. Regístrese la presente decisión, notifíquese a la parte solicitante. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,
JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA
CORONEL
EL JUEZ MILITAR CANCILLER, EL JUEZ MILITAR RELATOR,
SAMI RASPER RASSI HAMAMI BENJAMIN FLORES DÍAZ
TENIENTE CORONEL TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
CLAMIL ANDREINA BORGES MIRANDA
ALFÉREZ DE NAVÍO