Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano GUALBERTO RAFAEL CAMPOS FAJARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.748.436, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DEPORTIVO MINEROS DE GUAYANA, y en consecuencia, se condena a ésta a pagar al demandante la suma total de QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 89/100 CENTIMOS (Bs. 15.823,89), por los conceptos laborales ampliamente señalados en la parte motiva de este fallo.