este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, establecida en el artículo 346 Código de Procedimiento Civil en su numeral 8°, opuesta por el codemandado ciudadano CRUZ ALEJANDRO MAESTRE PINEDA, en la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesta por los ciudadanos GERMAN RAFAEL TORRES FREITEZ y ENGRACIA VIOLETA HERRERA DE TORRES, asistidos por el abogado JUAN RAFAEL GAGO, todos antes identificados.
SEGUNDO: Se advierte a las partes que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación del presente fallo, de conformidad con el artículo 358 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil.
TERCER.....