Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado JOSE GREGORIO VIZCAINO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.287.932, de conformidad con lo establecido el artículo 300 numeral 4º, en concordancia con lo establecido en los artículos 323 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.