Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, Declara: en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda lo cual se hará por auto aparte, quedando anulados todos los actos procesales efectuados en este juicio.