Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara DE OFICIO LA NULIDAD de la Decisión dictada en fecha 04 de Marzo del 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual reviso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º como es la Detención Domiciliaria a los ciudadanos David Ramón Días Carreño, Dimir Alexander Barrios y Enderson José Pereira.
SEGUNDO: Queda ANULADA la Decisión apelada, dictada en fecha 04 de Marzo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes.....