Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Carmen Esperanza Hernández Viloria y Boris Faderpower, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos Carlos Luís Escalona Pérez, Pablo segundo Cano Rodríguez y Yasmil Antonio Montilla, contra la decisión proferida en Audiencia de Presentación de Imputado celebrada en fecha 09 de Marzo de 2011 y fundamentada en fecha 10 de Marzo del mismo año, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de sus defendidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.