En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano MILDRE ALEJANDRA CADENAS NARVAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.502.410 y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES U4 C.A. En consecuencia la demandada deberá cancelar la cantidad de Bs. 1.758,7; por los conceptos anteriormente señalados y que se dan acá por reproducidos, más lo que arroje la experticia complementaria del fallo que aquí se ordene.