DECISIÓN:
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: RAFAEL ALCIDES DEL MORAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.540.224, por el delito de VIOLENCIA PSOCOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por lo que cesa cualquier medida de coerción que haya sido impuesta al referido ciudadano en razón de la presente causa. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nro. 01
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA
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