Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación de la Experticia Complementaria del Fallo realizada por la parte demandada.