En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la Ciudadana EDUMARY ROSA TORRES HERNANDEZ. SEGUNDO: PRESCRITA LA ACCIÓN de Nulidad de Contrato de Compra- Venta, incoada por las Ciudadanas MARIA AUXILIADORA PEREZ GUTIERREZ y ZOIGEL MARIA PERALTA PEREZ, contra las Ciudadanas EDUMARY ROSA TORRES HERNANDEZ y WANDA ODALIS OVIEDO CASTILLO, plenamente identificadas en autos. TERCERO: No hay Condenatorias en Costas dada la naturaleza del fallo.