DECISIÓN
Con fuerza en el precedente razonamiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, ORDENA, se dé cumplimiento a la notificación del Ministerio Público, tal como consta en el auto de admisión de la demanda de fecha 26/01/2016 y la consignación del Acta de Matrimonio, arriba requerida, se declara que una vez conste en autos las mismas, se procederá a dictar la sentencia del merito de la causa, al quinto (5º) días de despacho siguiente a su consignación.