En vista a todas las observaciones hechas y en apego a lo establecido en la citada norma, debe este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la acción propuesta.- ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE LA ACCION PROPUESTA