REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco de abril de dos mil diecisiete.
206º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2017-000276
Nº de Resolución: PJ0242017000073

PARTE ACTORA: ANA YSABEL GARCIA RESPLANDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.860.729 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSA CAROLINA FLORES BRITO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 164.879, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: GETULIO DANIEL BATES CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.978.885.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA-VENTA.
Revisado como ha sido el escrito libelar y los anexos que lo acompañan, los cuales conforman la presenta demanda con motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA-VENTA interpuesta por la ciudadana ANA YSABEL GARCIA RESPLANDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.860.729 y de este domicilio, debidamente asistida por ROSA CAROLINA FLORES BRITO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 164.879, de este domicilio contra el ciudadano DANIEL BATES CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.978.885, observándose que los anexos que la acompañan, no son suficientes por cuanto no cursa entre los mismos el Procedimiento Administrativo previo a la demanda tramitado por ante la Superintendencia Nacional de Vivienda y Hábitat (SUNAVIH) y la consecuente Resolución que habilite la vía judicial, es por lo que este Juzgado se pronuncia al respecto e indica que se hace necesario señalar y apegarse a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dictado por el Ejecutivo Nacional, en fecha 6 de mayo del año 2011, publicada en Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 9 de mayo del año 2011, el cual establece en sus artículos 2º y 4° lo siguiente: Artículo 2°:“Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias a arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.” (comillas y negrillas nuestras).
artículo 4º: “A partir de la publicación del presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimientos contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos para tales efectos en el presente Decreto-Ley.
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia”. (subrayado, comillas y negrillas nuestras).
En vista a todas las observaciones hechas y en apego a lo establecido en la citada norma, debe este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la acción propuesta.- ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE LA ACCION PROPUESTA.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). 206° DE LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACION.
La Jueza Temporal.

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
La Secretaria Temporal.

Abg. JENNIFER E. ANZIANI.





ASUNTO: FP02-V-2017-000276
Nº de Resolución: PJ0242017000073
MEF/Jennifer