DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio con EFECTO SUSPENSIVO interpuesto con asidero en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ABG. TRINA BOYDE, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico; en contra de la decisión emitida por el Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a cargo del Abg. Pablo Indriago, contra el auto de fecha 13ABRIL2016 bajo la celebración de la audiencia de presentación y fundamentación en fecha 15ABRIL2016, donde el antes citado juzgado ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Preventiva Judicial de la Libertad, conforme al articulo 242 numeral 3º, 6º y 9º del Código Orgánico Proc.....