DECISIÓN.
Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR, la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentada por el Abogado DESIDERIO COLOMBO RIERA, Abogado, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.381.827, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nros. 6.287., en contra de la ciudadana MAGALI PASTORA COUPUT VIUDA de MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.383.756, de este domicilio. Y se condena a esta última a pagarle al primero los honorarios profesionales causados por la actuación realizada en el expediente Nº KP12-V-2010-000101, sustanciado por ante este Tribunal, consistentes en: a) Redacción del libelo de la demanda en fecha 19/11/2009; b) Diligencia de fecha 14/12/2009; c) Diligencia de fecha 17/12/2009; d) .....