D E C I S I O N
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 15/12/2002, a favor de la ciudadana: JHONNY PASTOR SILVA RAMOS, C.I. N° 18.059.645, nacido en Barquisimeto el 11-2-85, 22 años de edad, soltero, hijo de Jaime Silva y Doris Ramos (ambos con vida), obrero, grado de instrucción 6° grado de primaria, domiciliado en el Barrio Macuto, sector 1, calle principal, casa N° 9. La casa queda detrás del seminario, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO art. 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado.....