REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 25 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001793
ASUNTO : KP01-P-2007-001793
En ocasión de haberse hecho efectivo la Rotación Anual de Jueces, de conformidad con lo previsto en las normas del funcionamiento interno de este Circuito Judicial Penal, la Suscrita Abog. Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, y toda vez que en fecha 11 de Mayo del 2010, la Abog., ALMARINA FERRER, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Penal Ordinario, Extensión Barquisimeto, del imputado ÁLVARO LUÍS SANGRONIS LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.836.499, solicita el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, , este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa:
En fecha 01 de Febrero del 2010, en folio 77, se recibe escrito de la Defensa Publica en su condición de defensor, cédula de identidad N°: 23.836.499, de 19 años de edad, nacido en Barquisimeto, en fecha 20-09-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio: mecánico, residenciado en: en la Caruceña, sector 2, calle 11, casa N° 29, de esta ciudad, de solicitud de Audiencia Especial para fijación de lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, que en su oportunidad le imputó a su representada, la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en El Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la prenombrada solicitud este Tribunal estimó como pertinente la misma, fijándose la fecha para la celebración de la referida audiencia, la cual tuvo lugar el día 01-03-10, en la cual cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal, solicitando el plazo de 60 días para su conclusión, estando de acuerdo con tal petición tanto la Defensa como su representado. La cual vencía el 01-05-10.
Ahora bien, se evidencia que desde el 01-05-10, hasta la presente fecha el Ministerio Publico, no ha presentado el respectivo acto conclusivo ni solicitado la prórroga para su presentación. Por lo que se evidencia que ha fenecido el lapso a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por vencimiento del plazo fijado en la audiencia especial realizada conforme al artículo 313 ejusdem, en la que se otorgó 60 días al Ministerio Público para la finalización de la investigación, por lo que se necesariamente debe decretarse el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado del ciudadano Álvaro Luís Sangronis Leal, cédula de identidad N°: 23.836.499, trayendo como consecuencia el presente decreto que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización de este Tribunal. Asi se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, seguida al imputado ÁLVARO LUÍS SANGRONIS LEAL, cédula de identidad N°: 23.836.499. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO en éste acto las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, impuestas por este Juzgado en fecha 18-05-08, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3º, del artículo 256 de la citada norma procesal vigente, así como la condición del imputado, pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elemento que así lo justifiquen previa autorización del Tribunal. NOTIFÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,
Abg. Juana Goyo.-
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