En consecuencia, y siendo que ha transcurrido sobradamente el lapso de treinta (30) días que establece el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que de ninguna manera se realizó acto que constituyera impulso del juicio, a fin de materializar o por lo menos iniciar el trámite de intimación personal, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Como consecuencia de lo anterior, se ordena el desglose y devolución de los documentos originales a la representación judicial de la parte actora, consignados como sean los fotostatos necesarios para la elaboración de las copias certificadas respectivas.