REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de abril de 2011
201° y 152°


Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), presentada por el MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el día 6 de agosto de año 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos ALFREDO PIETRI GARCIA, IRAMA M. CALCAÑO MONSALVE y ELISA IROBA CORREA, venezolanos, mayores de edad, abogado en ejercicio, con domicilio en Caracas, Distrito Capital los dos primeros, y en Tucupido, Estado Guárico, la ultima de los nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.728.618, 2.935.778 y 3.956.409, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.429, 1.799 y 13.260 contra el ciudadano ULISES NOE DE JESÚS MORALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, domiciliado en Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.561.321, en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL, y del ciudadano LUIS MIGUEL MALASPINA MANUITT, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.056.585, en su condición de fiador solidario, principal pagador y avalista del pagaré, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se ADMITE a sustanciación por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la parte demandada supra identificada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos la última citación que se practique, más cinco (05) días que se les conceden como término de la distancia, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra.
Líbrense boletas de citación junto con compulsas, para que el alguacil se traslade a practicar la citación personal de los demandados. Cúmplase.-

LA JUEZA,


Dra. LINDA LUGO MARCANO


LA SECRETARIA Temporal,


Abg. YOSMAR RIOS MUÑOZ





















Exp.: N° 2011-4133.-
LLLM/YRM/MICHAEL.-