DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado SEGUNDO ANTONIO GATICA LOBARTE, titular de la Cédula de Identidad No. 15.776.889, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado.-