CAPITULO IV
DISPOSITIVO
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CISCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por el ciudadano FROILAN RAMÓN MARTINEZ BELLORIN, identificado en autos por infringir el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil al no consignar la certificación del Registrador el cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas que aparezcan como propietarios o titulares del bien inmueble objeto de la presente demanda.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en.....