Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO de Obligación De Manutención (Ofrecimiento) Y Régimen De Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Anthony Miguel Montes González, con la ciudadana Alba Karina Sierra Hernández, ya identificados, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con la norma del artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.