Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud fiscal en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. TERCERO: Declara con lugar la solicitud del Defensor Público, por lo que resuelve DICTAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra del ciudadano EX – SOLDADO EDWUAR ISAIS MARCANO AGREDA, C.I. V-21.324.353, quien fuera plaza del Agrupamiento de Milicia Nueva Esparta "Cacique Charaima" (anteriormente denominado Batallón de Milicia Estructurante "Batalla de Matasiete") domiciliado en El viñedo, Floresta Casa N° 21, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-096.78.57, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DES.....