Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE, la solicitud de consignación de Cánones de Arrendamiento conforme lo establece el artículo 341 y 10 del Código de Procedimiento Civil.