REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veinticinco de Marzo de dos mil catorce.
203º y 155º
RESOLUCIÓN: PJ0252014000101
ASUNTO: FP02-S-2014-000779

Revisado como ha sido el escrito de solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentado por las ciudadanas DAYREN KARINA MORALES PEREZ y KARLA YAIDICAR TORRES HERRERA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.424.824 y V-17.656.119, debidamente asistidas por el abogado Benjamín Hernández, en libre ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.700, y distribuido el asunto el día 17/03/2014, a favor del HOSPITAL DE CLINICAS KAIDIVIER, C.A., y hasta la presente fecha, las solicitantes no han comparecido a los fines de consignar el cheque de gerencia, tal y como lo dispone el numeral 7 del Manual de Normas y Procedimientos para el Manejo de los Fondos Consignados en los Tribunales, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es del tenor siguiente:

“El Tribunal deberá abstenerse de recibir dinero en efectivo y/o cheques personales. Solo se aceptará el comprobante del depósito en efectivo o en cheque de gerencia, respaldado por copia al carbón de la planilla de depósito bancario identificado con el número del expediente”.

Imposibilitando a este juzgado cumplir con el contenido de la misma; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE, la solicitud de consignación de Cánones de Arrendamiento conforme lo establece el artículo 341 y 10 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Orlando Torres Abache.
Abg. Emilia Caminero Sambrano.




OTA/ECS/lm.