DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Única de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la recusación propuesta por los Abogados Braulio Medina y Tomás Gracián, en su carácter de Defensores Privados, en asistencia del ciudadano imputado Ángel Luis Molletón Romero; dicha incidencia planteada en contra de la Juez 4° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, ciudadana Abogada Yrene Bengaiman. Todo lo anterior se resuelve conforme a lo preceptuado en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.