Así las cosas y tejidos los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: SIN LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por lo ciudadanos ARGENIS DEL VALLE MATA, RAMON ROBERTO VARGAS VARGAS y MAXIMIANO DE JESUS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 4.514.125, 9.577.855, 4.017.182 respectivamente, contra: INDUSTRIAS OCCIDENTE S.A.