Se dictò decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente al Delito de Violencia Psicologica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se acordo Medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3º y 4º al ciudadano HERNANDO JONES TARAZONA, consistente en presentaciones cada 15 dias por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salida del Estado Bolívar. Se acordo seguir la presente causa por el procedimiento especial. Quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión en fecha 24-03-2009.