D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, solicitada por el penado, JUAN FRANCISO MARTÍNEZ, C.I. Nº 13032269. Por el lapso de  OCHO   (08) MESES,  Y DIECINUEVE   (19) DIAS    de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º,  5º letra "b" y 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.  Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara .
 
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04
ABOG. ABG. ALICIA OLIVARES
									EL SECRETARIO