REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005765
ASUNTO : KP01-P-2006-005765


Revisado como ha sido el presente asunto se pudo constatar Acta de Redención por lo que este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento.
Por recibida de fecha 10-03-2008, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Estado Lara relacionada con el penado, JUAN FRANCISO MARTÍNEZ, C.I. Nº 13032269.
Este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina , solicitó le fuera otorgada la Redención, de conformidad con el artículo 3 de la supra Ley, la cual establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que los referidos penados laboraron y estudiaron en:


PENADO: JUAN FRANCISO MARTÍNEZ
1.- ACTIVIDAD LABORAL:
VENTAS DE QUESILLO Y AREPAS : desde el 02-10-2006 hasta el 10-03-2008, cumpliendo la jornada de trabajo de 08 horas, en un horario de 8 a.m. a 12 m. los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, por lo que trabajó un lapso de UN (1) AÑO. CINCO (5) MESES Y OCHO (08) DIAS que al aplicarle el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo, REDIME POR EL TRABAJO el lapso de OCHO (08) MESES, Y DIECINUEVE (19) DIAS

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, solicitada por el penado, JUAN FRANCISO MARTÍNEZ, C.I. Nº 13032269. Por el lapso de OCHO (08) MESES, Y DIECINUEVE (19) DIAS de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º letra "b" y 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara .


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04
ABOG. ABG. ALICIA OLIVARES
EL SECRETARIO