Este Tribunal para decidir observa:
De las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños José Luis y Blanca Patricia y de la copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Joel José Rodríguez y Blanca María Piña, que corre inserta en el folio cinco (5) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 1359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se cometió la omisión alegada por el solicitante, asimismo, observa esta Sala que en las actas de nacimientos de los niños José Luis y Blanca Patricia, que corren insertas en los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente, asentaron el estado civil de la madre ciudadana Blanca María Piña, como soltera, siendo conforme con el acta de matrimonio señalada anteriormente, casada, por lo tanto se acuerda rectificar dicho error aunque no haya sido alegado por el solicitante, con fundamento en el .....