REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA
193° y 145°

Por escrito presentado ante esta Sala, el ciudadano Joel José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.768.067, actuando en su carácter de representante legal de sus hijos los niños José Luis y Blanca Patricia, asistido por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos, en la cual alega que el funcionario encargado de realizar la inscripción respectiva, obvió sus nombres, apellido y número de cédula de identidad, siendo lo correcto que figuren sus nombres como: Joel José, el apellido como: Rodríguez y su número de cédula de identidad N° 10.768.067. Consignó en ese mismo acto copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos expedidas por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, copia fotostática de la cédula de identidad y acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara.-

Admitida la solicitud el día doce (12) de marzo del 2.004, este Tribunal acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha veintitrés (23) de marzo del 2.004, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

De las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños José Luis y Blanca Patricia y de la copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Joel José Rodríguez y Blanca María Piña, que corre inserta en el folio cinco (5) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 1359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se cometió la omisión alegada por el solicitante, asimismo, observa esta Sala que en las actas de nacimientos de los niños José Luis y Blanca Patricia, que corren insertas en los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente, asentaron el estado civil de la madre ciudadana Blanca María Piña, como soltera, siendo conforme con el acta de matrimonio señalada anteriormente, casada, por lo tanto se acuerda rectificar dicho error aunque no haya sido alegado por el solicitante, con fundamento en el interés superior de los niños José Luis y Blanca Patricia, en virtud que con ello se evitarían inconvenientes futuros. Así se decide.

Por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no compareció y no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Joel José Rodríguez. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en las partidas de nacimiento de los niños José Luis y Blanca Patricia, los nombres y apellido de su padre como: Joel José Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 10.768.067, casado y el estado civil de la ciudadana Blanca María Piña, como: Casada, dejándose sin efecto el estado civil de Soltera.

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros 1616, folio número 313, frente, de fecha 05 de diciembre de 1.997 y 1615, folio número 313 frente, de fecha 05 de diciembre de 1.997. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de marzo del 2.004. Años 193° y 145°

LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 180-2.004, se publicó siendo las 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



EXP.N° 1SJ2.630-04
RCZ/rac/02