VII
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación, interpuesto por el abogado Sigeiro Mesa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.314, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MILAGROS DE LAS MERCEDES ACOSTA y ROY ESCHENAZI MARTINEZ parte demandada; supra identificado.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante.
TERCERO: Se REVOCA el auto dictado en fecha 18 de octubre de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
CUARTO: Se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara .....