En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada por el Ministerio Público, y visto que la defensa no presente ninguna excepción de conformidad con el artículo 328 y Desiste de la Solicitud de Nulidad en su escrito; se admite totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos OSWILD JONATHAN NELO ACURERO, ANTONIO RAFAEL LUJANO ZAMORA y JESUS ENRIQUE PADRON PACHECO, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 176 parte in fine del Código Penal y artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción respectivamente, de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, las pruebas ofrecidas por.....