REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2.009
Años 198º y 149º
Asunto: Nº-KP01-P-2008-005659
REVISIÓN DE MEDIDA
Vista la solicitud formulada por el abogado NELSON DAVID MUJICA, Venezolano, Mayor de Edad, , Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.316, Barquisimeto, Estado Lara, actuando en este acto en su condición de Defensor Privado del Ciudadano JOSE MANUEL CANELON, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.997.045; en relación a la ampliación de las presentaciones que cumple por ante este despacho cada Cinco (05) días, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 17-05-2008 este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de libertad al imputado antes mencionado, consistente dicha medida en Presentaciones Periódicas cada Cinco (05) días.
Efectivamente, tal y como se observa de las actas procesales, el imputado se encuentra sometido a una medida de coerción personal desde hace mas de nueve meses, es decir que ha transcurrido un lapso de tiempo que supera los tres meses previstos en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , para que se examine la medida a la que se encuentra sometido, es decir, que en virtud del tiempo transcurrido es procedente que este Tribunal pase a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para el examen de la medida, este Tribunal solicitó a la Unidad de Alguacilazgo información sobre el cumplimiento de la Medida impuesta por parte del imputado, de la cual se evidencia que desde la fecha en que le fue impuesta la medida cautelar sustitutiva de Presentaciones cada Cinco días, el imputado JOSE MANUEL CANELON, se ha estado presentando y que desde la fecha en que le fue impuesta la medida de Presentación cada cinco días, con lo cual se puede determinar que efectivamente está cumpliendo cabalmente y con regularidad la medida impuesta en el período establecido.
Así las cosas, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 262 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que la solicitud de la Defensa en este sentido es procedente, estimando así que la ampliación del lapso de presentación resultaría prudente, en resguardo de los derechos del Imputado, pues ha transcurrido un lapso de tiempo considerablemente largo, ya que el mismo es el único que trabaja, a los fines de garantizarle su derecho al trabajo como una forma de lograr su resosializacion.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara Con Lugar la solicitud formulada por la Defensa del imputado JOSE MANUEL CANELON; y en consecuencia se AMPLIA el período de las presentaciones a que esta sujeto; las cuales se realizarán en lo adelante cada QUINCE (15) DÍAS con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hiciere.
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes y comuníquese la presente decisión a la Coordinación de Alguacilazgo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 08
ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA