En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACION, de conformidad con el Artículo 232 del Código Civil, intentada por las ciudadanas MARIA ESTHERCITA YAJURE ALVARADO y ANA GREGORIA YAJURE ALVARADO contra los ciudadanos ANA VICTORIA ALVARADO y JOSE ALTAGRACIO YAJURE ALVARADO, ya identificados en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara a las demandantes ya mencionadas hijas de los ciudadanos ANA VICTORIA ALVARADO y JOSE ALTAGRACIO YAJURE ALVARADO. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que inserten las Partidas de Nacimientos de las ciudadanas MARIA ESTHERCITA YAJURE y ANA GREGORIA YAJURE ALVARADO, hijas de los ciudadanos ANA VICTORIA ALVARADO y JOSE ALTAGRACIO YAJURE ALVARADO, una vez que la presente sentencia se declare firme.
Publíquese y regístrese.
Da.....