este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPROPONIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES DE CONTRATO DE PRESTAMO CON INTERES, interpuesta por el Abogado CARLOS ALFREDO PEREZ TERAN, en su carácter de apoderado judicial de la empresa OMNIS SOLIDITY CAPITAL, LP, contra INVERSIONES AGROALIMENTOS DON RIGO C.A., MANUEL ANTONIO OROPEZA PENZO, en su propio nombre, y en representación del GRUPO DON RIGO, LLC, arriba todos identificados