Quien juzga después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la Colocación Familiar dictada en fecha 07 de julio de 2015, en la cual la ciudadana Magaly Josefina Rivero de Carrasco, es la responsable de la seguridad e integridad de la adolescente y visto lo solicitado, estima que es beneficioso para la joven que un miembro de su familia de origen esté pendiente de ella, la visite y le dé el apoyo y cariño que bien necesita, Autoriza a la ciudadana Aura Marina Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.192.844, quien es tía de la adolescente, para que la visite en el Centro Educativo y Casa de Abrigo de Barquisimeto (Hembras), a la adolescente (omitido de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 65 LOPNNA), asimismo, vele y contribuya con las debidas atenciones que la adolescente requiera dentro de dicho centro.