Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 18/10/2016 y fundamentada en fecha 20/10/2016 por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a las ciudadanas MARIELVIS DE LA CRUZ TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.031.927, NELYUMAR GRISEL HERNANDEZ MONTES, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.195.500 y KELLY YULEISY PEREZ SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.495.283 a cumplir la pena de 5 años de prisión en virtud de haber ejercido el procedimiento especial de admisión de hechos por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 11 en concordancia con el artículo 16 del Código O.....