El término de suspensión condicional de la ejecución de la pena fue de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, contados a partir de la fecha 17SEP2009, el cual venció el día 25 de enero del 2012. Asimismo se evidencia en los folios 60 y 61, las constancias firmadas por las delegadas de prueba asignadas por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maracaibo donde señalan que los penados han cumplido con el Régimen de Prueba al que han estado sometidos por esa oficina; se ha podido constatar que los penados han asumido un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado, concluyendo en una progresividad satisfactoria con la medida que disfruta, en consecuencia, se demuestra que finalizaron el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.