REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 25 de Enero de 2012
152º y 201º

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir el Tribunal previamente observa: Primero: Consta en el presente asunto que los penados OTTO CONDE COHEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.716.543 y HERNÀN JOSÉ RINCÓN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.539.151, venezolanos, mayores de edad, fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 570 ordinal 1º en concordada relación con el artículo 389 numeral 1º y el artículo 390 ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorias previstas en el articulo 407, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos, establecido en sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 10JUL2009. Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 243 al 245, que en fecha 17SEP2009, auto en el cual se les concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor de los penados OTTO CONDE COHEN y HERNÀN JOSÉ RINCÓN HERNÁNDEZ, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal penal. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1) Régimen de presentación ante este Tribunal Militar de Ejecución, una (1) vez al mes, tomando en cuenta como primera presentación el día que sean impuestos de esta decisión así de las obligaciones allí señaladas, si es feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente.
2) Régimen de presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, una (1) vez al mes o lo que le señale el Delegado de Prueba que le sea asignado.
3) No salir del Estado Zulia, sin la debida autorización por parte de este Tribunal Militar de Ejecución.
4) No cambiar del lugar de residencia, sin la debida autorización por parte de este Tribunal Militar de Ejecución.
5) No portar armas de fuego.
6) Presentar cada dos (2) meses constancia de trabajo.
El término de suspensión condicional de la ejecución de la pena fue de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, contados a partir de la fecha 17SEP2009, el cual venció el día 25 de enero del 2012. Asimismo se evidencia en los folios 60 y 61, las constancias firmadas por las delegadas de prueba asignadas por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maracaibo donde señalan que los penados han cumplido con el Régimen de Prueba al que han estado sometidos por esa oficina; se ha podido constatar que los penados han asumido un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado, concluyendo en una progresividad satisfactoria con la medida que disfruta, en consecuencia, se demuestra que finalizaron el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal. Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena a los penados OTTO CONDE COHEN y HERNÀN JOSÉ RINCÓN HERNÁNDEZ, en vista del cumplimiento de la pena que les fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma en fecha 25 de enero de 2012.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo establecido en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA a los ciudadanos OTTO CONDE COHEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.716.543 y HERNÀN JOSÉ RINCÓN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.539.151, venezolanos, mayores de edad, por el cumplimiento legal y efectivo de la pena impuesta. Así se decreta.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, librándose las participaciones correspondientes y notifíquese a las partes.
EL JUEZ


EUDOMARIO MEDRANO MARZA
CORONEL LA SECRETARIA

ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose el oficio número 008-2012 al General de Brigada, Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, oficio número 009-2012 al General de División Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo, oficio número 110-2012 al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia A/C División de Antecedentes, oficio número 111-2012 a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral. Igualmente se elaboró boleta de notificación al Fiscal Militar Vigésimo con Competencia Nacional, a la Abogada Defensora Nieve Delgado, y a los Penados OTTO CONDE COHEN y HERNÀN JOSÉ RINCÓN HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA